domingo, 26 de septiembre de 2010

terceros reclaman por responsabilidad extracontractual

Es error de común ocurrencia el mal establecer la responsabilidad entre contractual y extracontractual, en tratándose de responsabilidad médica, para facilitar esa distiuinción transcribo apartes de jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ordinario, que espero sea de gran ayuda:

ACCION INDEMNIZATORIA PERSONAL DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS- naturaleza extracontractual. CSJ, SC 084, exp. 14415 de mayo 18 de 2005, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar.


“La Corte precisa que “la reclamación de los terceros perjudicados mediatamente o de rebote, por el fallecimiento de aquélla, debe plantearse siempre por la vía extracontractual, porque así devenga de la defectuosa prestación de los servicios médicos por ella contratados, no pueden invocar el incumplimiento de las obligaciones resultantes de una relación negocial en la cual no fungen como parte, condición que no cabría predicar ni siquiera de los que son herederos de la difunta, porque al no presentarse al proceso en tal calidad, sino a título personal, asumen la condición de terceros frente al contrato por ella concertado, …”

“Al lado de tal acción se encuentra la que corresponde a todas aquellas personas, herederas o no de la víctima directa, que se ven perjudicadas con su deceso, y mediante la cual pueden reclamar la reparación de sus propios daños. Trátase de una acción en la cual actúan jure proprio, pues piden por su propia cuenta la reparación del perjuicio que personalmente hayan experimentado con el fallecimiento del perjudicado inicial, y su naturaleza siempre es extracontractual, pues así la muerte de éste sobrevenga por la inobservancia de obligaciones de tipo contractual, el tercero damnificado, heredero o no, no puede ampararse en el contrato e invocar el incumplimiento de sus estipulaciones para exigir la indemnización del daño que personalmente hubiere sufrido con el fallecimiento de la víctima-contratante, debiendo situarse, para tal propósito, en el campo de la responsabilidad extracontractual.”

Igual sentido G.J. CXIX, 259. Casación Civil de 10 de marzo de 1994.”

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