domingo, 12 de septiembre de 2010

la culpa en la responsabilidad civil por servicios médicos

De manera concisa, la falla o defectuosa prestación de servicios médicos puede originarse en cualquiera de los actores del sistema, esto es desde el mismo personal asistente de manera directa, en personal no asistente de la institución, (ambos responden tanto a título personal como de agentes de la institución IPS para la que prestan sus servicios) y la empresa prestadora de servicios de salud EPS. En principio, se ha aceptado la solidaridad de todos a la hora de responder por la indemnización que se genera en el incumplimiento, tanto contractual como extra contractualmente. Medida más que justa a la hora de dictar sentencia, por que entre esos actores del sistema tienden a encubrirse y le dificultam a la parte demandante el análisis del caso para determinar con precisión donde y quien cometió el error, haciendo que inasistencias parezcan errores administrativos de la IPS o EPS, y éstas se quieren justificar en el solo hecho de tener contratados los servicios con prestadores del servicio, olvidando la obligación legal que detentan de garantía de los mismos. Deviene justa la solidaridad de todas a menos que ellas mismas determinen con claridad quien incurrió en el error mediante la denuncia del pleito, pero rara vez lo hacen. Por eso mi recomendación es demandar  a todas de manera solidaria.

La culpa se origina en la imprudencia, negligencia, impericia y violación de reglamentos o directrices de cualquiera de los actores del sistema mencionados. Tratándose del personal médico (o paramédico) asistencial en este punto toman gran importancia dos conceptos: el de lex artis ad hoc y state of art. Ambos pretenderé desarrollarlos en otro momento en extenso, pero por ahora bástenos saber que la primera es el resultado de comparar la conducta que asumiría un personal con la misma formación y en las mismas circunstancias en las que se presentó el evento, para analizar que tanto se apartó el agente causante del daño de la que podríamos llamar la conducta esperada en general. La segunda tiene que ver con la medicina basada en la evidencia para el momento del evento y si el personal obró conforme con las recomendaciones ampliamente aceptadas por las comunidades científicas por tener su fundamento en evidencia  probada. Faltar a la lex artis o al state of art se puede enmarcar en la violación de reglamentos o directrices del personal asistencial y aún administrativo institucional. Es una forma clara de incumplir la obligación de medios que implica el desarrollo del contrato de prestación de servicios de salud. Pensemos solo en la necesidad de un insumo para diagnóstico del infarto que no se tenga por negligencia administrativa en una institución que se oferta como prestadora de servicios de urgencias de segundo o tercer nivel.

Es importante también resaltar que no existe un método diagnóstico 100% fidedigno, ninguno es 100% sensible y específico. Son muy comunes los falsos positivos y falsos negativos en la interpretación de métodos diagnósticos, que sin duda alguna no liberan al personal que los malinterpreta de responsabilidad. Se deben retomar conceptos como la probabilidad pre y post test de que una persona sufra una determinada patología que se quiere diagósticar y la aplicación del Teorema de Bayes. Todo lo anterior para resaltar que la actividad de la medicina es un arte que se fundamenta en ciencias exactas, pero que nunca puede tener la aspiración de tales. Póngase 20 médicos ante un mismo caso y se tendrán 20 posiciones, tal vez ninguna del todo errada. La principal fuente de la medicina en la interpretación de la semiología es la teoria de las probabilidades, pues los médicos enfrentados a unos síntomas y signos en un paciente nos definimos por aceptar como hipótesis diagnóstica la de mayor probabilidad y obramos en consecuencia al tratar. Siempre obligados a replantear las teorías diagnósticas ante un resultado insatisfactorio, debiendo tomar en consideración hipótesis menos probables. Si la medicina no fuera un arte, no dependería tanto del artista cuando, por ejemplo, de cirugía es de lo que hablamos. Es por lo anterior que las guías de atención son solo eso, guías, y siempre estará el buen criterio del profesional asistencial, a la hora de decidir apartarse de las mismas mientras lo pueda justificar con argumentos en la historia y ante sus colegas, pacientes y familiares de estos. Existen actividades médicas altamente regladas por cuanto pueden acarrear graves consecuencias y aún la muerte, como por ejemplo la transfusión de componentes sanguineos en la ley 9 de 1979 y faltar a éstas reglas sin duda originará responsabilidad por incumplimiento del contrato frente al directo transfundido (si es que sobrevive) y extra contractual frente a sus familiares.

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