miércoles, 28 de diciembre de 2016

Video resumen sobre la responsabilidad médica estatal en Colombia

Revisando videos sobre el tema encuentro esta publicación del doctor Wilson Ruiz Orejuela en su página de Youtube, que quiero compartirles, pues la encuentro como un muy buen resumen del tema en el campo público. Solo hay que seguir el siguiente enlace https://youtu.be/FMY4Q8h5AwQ

domingo, 10 de enero de 2016

Por fin se reglamentó el triage de Urgencias

Mediante la Resolución 5596 de 2015 el Ministerio de Salud definió los criterios para determinar la prioridad de la atención de los pacientes en un servicio de urgencias, reglamentando por fin un tema al que le había dado largas inexplicables, el TRIAGE de URGENCIAS.

Clasifica el riesgo en 5 condiciones o estados, siendo I el que requiere atención inmediata y V el que no es urgente de atender.

Trascribo por su importancia este artículo, las negrillas las pongo para resaltar:

"ARTÍCULO 6. Responsabilidades de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. Además de las responsabilidades señaladas en las normas vigentes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en la presente resolución, son responsables de: 6.1 Definir e implementar un método de "Triage" de cinco categorías que cumpla con lo contemplado en la presente resolución. 6.2 Garantizar los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para la realización del "Triage". 6.3. En los casos de "Triage" categorías I y II, se deberá dar cumplimiento a los tiempos de atención definidos en la presente Resolución. 6.4 Para las categorías III, IV y V, las instituciones prestadoras de servicios de salud que tengan habilitado el Servicio de Urgencias deben establecer tiempos promedio de atención que serán informados a los pacientes y sus acompañantes. Los tiempos promedio de atención deben ser publicados en un lugar visible del servicio de urgencias. 6.5 Asegurar la reevaluación periódica de los pacientes ya clasificados que se encuentran en espera de la atención definitiva. 6.6. Disponer de información que permita a los usuarios comprender la metodología de "Triage" usada en el servicio de urgencias. 6.7 Proporcionar la información adecuada a los pacientes y acompañantes sobre los recursos iniciales a emplear y los tiempos promedio en que serán atendidos. Parágrafo. El proceso de verificación de derechos de los usuarios, será posterior a la realización del "Triage" y en consecuencia, el "Triage" debe ser realizado a la llegada del paciente al servicio de urgencias."

La norma advierte que los tiempos de atención establecidos no aplicarán en situaciones de emergencia o desastre con múltiples víctimas. Se entiende que es sólo para el estado normal de demanda del servicio.

Podrá revisar la norma siguiendo el siguiente enlace:
Resolucion 5596 de 2015