sábado, 11 de septiembre de 2010

art. 39 de ley 1395 de 12 de julio de 2010 reformó las medidas cautelares en procesos ordinarios

Segun la LEY 1395 POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL, "Artículo 39. El numeral 8 del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil quedará así:

8. En los procesos en los que se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual, desde la presentación de le demanda el demandante podrá pedir la inscripción de esta sobre bienes sujetos a registro de propiedad del demandado. la medida será decretada una vez prestada la caución que garantice el pago de los perjuicios que con ella se caucen.

Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de éste el juez ordenará el embargo y secuestro de los bienes afectados ocn la inscripción de la demanda, y de los que se denuncien como de propiedad del demandado, en cantidad suficiente para el cumplimiento de aquella.

El demandado podrá prestar caución para solicitar el levantamiento de la inscripción de la demanda o del embargo y secuestro, u ofrecerla para impedir su práctica, casos en los cuales se aplicará en lo pertinente el art. 519"

Es claro que en las demandas de responsabilidad médica, tanto contractuales como extracontractuales, puede darse aplicación a esta normatividad con varios efectos muy deseables:

el primero es que desde la presentación de la demanda puede garantizarse el pago de los eventuales perjuicios.

la segunda es que no se requiere conciliación prejudicial obligatoria, por las medidas cautelares solicitadas.

la tercera es que obliga a moderar las pretensiones, por que la caucion se prestará acorde con la cuantificacion de los perjuicios presentados.

Con base en la cuantificación anterior, como cuarto es más probable que se llegue a acuerdos conciliatorios en el trámite del proceso judicial.

La tasacion de los perjuicios se tomarán como estimatorias bajo juramento y podrán dar lugar a sanciones en quienes sobre estiman los perjuicios desconociendo los precedentes jurisprudenciales.

Es un gran avance en  la práctica procesal para lograr realizar los principios procesales y buscar una mejor heterocomposición del litigio.

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