jueves, 1 de julio de 2010

Derecho médico, Derecho de la salud o Derecho Sanitario. Una discusión de poco fondo

EL DERECHO MÉDICO es una rama relativamente nueva del derecho, producto de la necesidad de reglamentación legal de temas que tradicionalmente eran abordados por la ciencia y la bioética. Agrupa diversas normas sobre salud sanitaria e individual, seguridad social, valoración del daño corporal, seguros de vida y salud, así como de la responsabilidad que surge de la prestación de servicios tanto de las instituciones, como de los profesionales.

1. NOCIONES DE DERECHO MÉDICO, DERECHO DE LA SALUD Y DERECHO SANITARIO
La definición clásica de derecho médico fue dada por RENE SAVATIER, quien lo describió como “el estudio de las relaciones jurídicas donde está comprometido el médico”. En la actualidad debe ampliarse para incluir aspectos como la reglamentación de los sistemas de salud y las disposiciones aplicables a instituciones y otros profesionales del ramo.

Pero se han múltiples esfuerzos por definir el derecho médico, englobándolo en un concepto más amplio de derecho de la salud, complementándolo en su actividad individual con la colectiva o derecho sanitario. En este sentido vale la pena extractar el siguiente documento:

“El Derecho, elemento regulador de todas las relaciones humanas, se caracteriza en el Sector de Salud por el establecimiento de una serie de vínculos interpersonales que han propiciado la aparición de un conjunto de regulaciones, disposiciones y leyes propias de este sistema. Sin embargo, no existe una anuencia en el ámbito internacional sobre las características inherentes a una rama del Derecho centrada en el tema de la salud, pues las diversidades en la concepción y ejercicio de la Medicina en los diferentes sistemas sociales dificultan la uniformidad de una doctrina el respecto. Este trabajo presenta un análisis sobre el tema y asumiendo una posición definitoria de estos aspectos acorde con la realidad social cubana propone un ordenamiento y definición -como rama del Derecho del material jurídico relacionado con el tema de la salud en Cuba, orientado no sólo a la divulgación entre los especialistas, sino además a las actividades docentes que se desarrollan en la formación del personal que brinda sus servicios en el Sector de la Salud.
La génesis del Derecho se explica por la propia actividad social del hombre, inherente a su propia cualidad humana, y por la necesidad de establecer un ordenamiento o regulación a las acciones que de ella se derivan. Por ello, el Derecho, como elemento regulador de las relaciones sociales, reviste una importancia especial en todas las acciones humanas. Es fácil comprender pues, el origen y desarrollo de un sistema que debe no sólo considerar sino también regular, todas las facetas de las complejas y siempre cambiantes relaciones humanas. Y en este amplio espectro de interacciones, se ha fomentado y consolidado uno revestido de connotaciones muy especiales determinado por las complejidades propias del Sector de la Salud y lo singular de las relaciones que genera, propiciatorias de la aparición de un conjunto de regulaciones, disposiciones y leyes propias de este sector. En el contexto del Sector de la Salud, las relaciones que se establecen entre el médico y su paciente son sólo un aspecto de este entramado, que incluye también todas las situaciones o acciones que pueden influir en el estado de salud de la población, bien sean determinadas por un factor de tipo ambiental o psicosocial. Acercarse al conocimiento del Derecho de la Salud, permitirá conocer de qué manera se asegura, defiende y organiza este elemental derecho humano. Por considerar importante la divulgación del conocimiento del Derecho de la Salud en la formación de los técnicos y profesionales que laboran en el campo de Salud Pública en Cuba se presenta este trabajo con el objetivo de contribuir al conocimiento y definición de esta, en opinión del autor, rama del Derecho.
Derecho de la Salud vs. Derecho Médico El Sector de la Salud, con todo el complejo de interrelaciones que generan sus funciones no sólo de restauración, sino también de protección del estado de salud de las poblaciones humanas mediante acciones de prevención, ha desarrollado un conjunto de normas que constituyen, sin duda, una rama del Derecho con características definitorias de muy amplio espectro. Sin embargo, no existe una anuencia en el ámbito internacional sobre el tema, pues las diferencias en la concepción y ejercicio de la Medicina en los diversos sistemas sociales dificultan la uniformidad de una doctrina el respecto. La actividad del profesional de la salud en el desarrollo del arte de curar es, en la actualidad, objeto de interés creciente. El acceso a la comunicación hace que la práctica médica sea cuestionada continuamente, lo que deriva en acciones judiciales que intentan encontrar responsabilidad ante eventos calificados de adversos. Por ello, legislación, jurisprudencia y doctrina se ocupan cada vez más del tema. En las sociedades de consumo, donde el ejercicio de la Medicina deviene con mayor frecuencia en forma usual de enriquecimiento, los médicos se protegen cada vez más de las reivindicaciones de los pacientes y se ejerce una ya denominada "Medicina defensiva" con perjuicio en el tratamiento particularizado del enfermo, lo que ha originado el desarrollo, en mayor o menor grado de definición, de un conjunto de disposiciones, resoluciones o leyes del llamado Derecho Médico, cuya delimitación y objetivos, preocupa a los especialistas de distintas ramas jurídicas. Los albores del siglo XXI sorprenden a la humanidad con un alto grado de desarrollo médico si se compara con lo que ofrecía la Medicina a sus pacientes hace sólo 100 años. Sin embargo, resulta paradójico que cuando la ciencia médica ofrecía poco para los pacientes, los castigos y los juicios por mala práctica eran excepcionales, y hoy que los médicos pueden poner a disposición de los pacientes recursos y soluciones mucho más efectivas, el número de juicios legales, en lugar de ser una excepción es infinitamente mayor. Reducir todo el conjunto de acciones de tipo jurídico en que aparece involucrado el personal de Salud sólo a procesos legales donde predominan las reclamaciones de tipo monetario, es desconocer la verdadera esencia de la labor que ellos desarrollan y las numerosas Interrelaciones que éstas generan. Actualmente existe una tendencia internacional a agrupar el conjunto de instrumentos jurídicos vinculados al tema de la salud bajo una rama del Derecho cuyas características definitorias están en dependencia de la formación socioeconómica en la que esta se desarrolla. Esta corriente presenta numerosos detractores que consideran que la legislación en materia de salud no posee las premisas necesarias para el desarrollo de una rama del Derecho, postura esta con la que el autor está en desacuerdo. La valoración del surgimiento de una rama del Derecho depende de la aparición de múltiples y variados elementos imposibles de soslayar, entre los que cabe destacar: Las relaciones sociales a las que la rama deba regular que deben constituir un complejo diferenciado de otras relaciones sociales. La necesidad impuesta por el propio mundo social de proteger un sujeto determinado o un conjunto de relaciones, que deben contar con categorías y conceptos propios que caractericen esas relaciones.
Si se analizan detenidamente los planteamientos anteriormente enunciados, a la pregunta sobre si es posible la existencia de una rama del Derecho dedicada a las cuestiones concernientes a la salud humana, la respuesta sería evidentemente afirmativa, ya que debe tomarse en consideración la inclusión en el Derecho de los temas relacionados con la Salud, sin limitarse solamente a conceptos formales que son, usualmente, los presupuestos a considerar para arribar a la concepción de una rama del Derecho.
Existe un punto esencial en la controversia planteada: la consideración del derecho a la vida y su reconocimiento con carácter sagrado, de ahí que se aparte de la valoración estrictamente biológica de la noción de vida y se asuma una perspectiva dinámica, en la que el derecho a la salud se presenta como elemento necesario para brindarle al derecho a la vida un sentido más amplio y generoso que el simple hecho de existir y que se ajusta al propio concepto de salud más actual.