viernes, 7 de febrero de 2020

Es importante señalar en responsabilidad médica si la responsabilidad es contractual o extracontractual?



Respecto a la carga de determinar si la responsabilidad médica es contractual o extracontractual, que algunos despachos quieren imponernos al punto de inadmitir la demanda con amenaza de rechazarla si no se subsana, tenemos que en fallo de casación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia del 12 de enero de 2018 con ponencia del Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, SC003-2018, radicado 11001310303220120044501 se indicó respecto al posible fallo en la invocación de responsabilidad civil contractual o extracontractual, en tratándose de responsabilidad médica, que:

“...
3.3.1. Algunos opositores en el trámite del recurso, a partir de la citación en la demanda de casación de unas normas propias de la responsabilidad extracontractual, polemizan sobre su naturaleza, pues en su sentir, los hechos establecidos aludían a un asunto contractual.
La discusión, sin embargo, ningún contenido sustancial apareja, porque la calificación jurídica de los hechos aducidos por las partes y fijados en el proceso con observancia de las garantías mínimas de defensa y contradicción, corresponde efectuarla a la jurisdicción. (subrayas fuera de texto y a propósito para resaltar)
Los errores de adjetivación en esa materia, inclusive su omisión, en consecuencia, deben ser salvados por el funcionario judicial, al decir de la Corte, “(…) puesto que el tipo de juez técnico que reconoce el sistema procesal vigente en Colombia, que lo presume conocedor de la ley (…), le impone el deber de aplicar la que corresponda al caso concreto, haciendo un ejercicio adecuado de subsunción[1]. (subrayas fuera de texto y a propósito para resaltar)

Así lo guían, los principios narra mihi factum, dabo tibi ius” y “iura novit curia”, según los cuales los vacíos de adecuación típica o el ejercicio equivocado realizado en la materia por las partes, no atan a los jueces, precisamente, al ser los llamados a definir el derecho controvertido.
...”

Como se observa no se deja nada a la imaginación al respecto, definitivamente este no es un requisito de la demanda, aunque algunos despachos insistan en inadmitir por estos motivos, y es al juez a quien le corresponde asumir el subsanar incluso su omisión, aplicando la interpretación de la demanda, calificación de los hechos y la aplicación de las normas que considere adecuadas al caso concreto.



[1] CSJ. Civil. Sentencia 0208 de 31 de octubre de 2001, expediente 5906, reiterada en fallos de 6 de julio de 2009, radicación 00341, y de 5 de mayo de 2014, expediente 00181.