sábado, 26 de junio de 2010

responsabilidad civil

CAPITULO I. RESPONSABILIDAD CIVIL

CONCEPTO.

“La responsabilidad civil es imputación. La responsabilidad constituye una categoría común a la práctica totalidad de los órdenes jurídicos. Se habla así de responsabilidad civil, penal, administrativa, fiscal, asociativa, social… incluso política. Cada una de ellas posee su particular régimen jurídico, que regula sus presupuestos, sus elementos, sus efectos, etc. Con carácter general puede afirmarse que un sujeto es responsable cuando incumple un deber o una obligación o cuando causa un daño, pero siempre que el incumplimiento o el daño le sea imputable. Desde esta perspectiva, la responsabilidad descansa cobre un determinado titulo de imputación. En el ámbito de las relaciones obligatorias contractuales (y en general de las previamente constituidas: ley, contratos, cuasi contratos), presupuesto de la responsabilidad es el incumplimiento de la obligación (o el cumplimiento tardío o inexacto). Pero esto por sí solo, no es suficiente. Para hablar de responsabilidad es necesario que el incumplimiento sea atribuible al obligado en virtud de un titulo de imputación, que a su vez debe estar sancionado por una norma jurídica. Si el deudor es responsable de la contravención es porque existe una norma que le imputa el incumplimiento y que le obliga a pagar o a restituir lo obtenido como contraprestación y, además, en su caso a indemnizar los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento. Si el daño no proviene de la contravención de una obligación previa y específica, se dice que es de naturaleza extra contractual.”
El doctrinante Javier Tamayo concluye que “la responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños, que con esa conducta ilícita, ha producido a terceros.
Para el doctrinante Gilberto Martínez rave, en cambio la responsabilidad civil es una de las ramas de la responsabilidad jurídica (junto con la penal y la contravencional), y la define como “la obligación de asumir las consecuencias patrimoniales y económicas de un hecho, acto o conducta.”

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Las fuentes clásicas de las obligaciones han sido: las convenciones (o el contrato), cuasicontrato , delito, cuasidelito (o culpa) y ley. Pero más modernamente se ha hablado de los actos jurídicos y los hechos jurídicos . Los primeros tienen que ser lícitos para que tengan validez y en cambio los segundos pueden ser lícitos o ilícitos, según sean violatorios o no de una normatividad que los prohíba.
La responsabilidad civil la ubican la mayoría de tratadistas en la moderna concepción de los hechos jurídicos, más especialmente en los ilícitos.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

Los elementos que tradicionalmente deben concurrir para que se produzca la obligación de indemnizar son:
1. una conducta activa u omisiva de la persona a quien se reclama la reparación,
2. un criterio de imputación (culpa, riesgo, beneficio, etc.),
3. la existencia de un daño injusto que lesione un derecho jurídicamente tutelable y
4. la existencia de una relación causal entre aquella conducta y el daño.

“pero como veremos, el esquema anterior ha experimentado una profunda transformación en los últimos años, debido a la confluencia de una serie de factores en un periodo de tiempo histórica y socialmente brevísimo, como el desarrollo industrial y tecnológico, la consolidación del estado de bienestar, (que ha dado lugar a la asignación de recursos a la prevención y reparación de daños…), la aparición de un derecho de consumo, etc. De otro lado, la progresiva reducción del ámbito de aplicación de la culpa, junto con la revisión del elemento causal, permite afirmar que hoy solo constituye presupuesto necesario de la responsabilidad civil la propia existencia del daño, por un lado, y por otro su atribución a un determinado sujeto en virtud de un adecuado titulo de imputación. Este ha de provenir necesariamente de una norma y se sustenta no solo en el dolo o la culpa del dañante, sino sobre circunstancias de muy diversa índole (relación con personas o cosas, ejercicio de una determinada actividad, titularidad de bienes, etc.).

FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.

“La función primaria de todo sistema de responsabilidad civil es proporcionar a quien sufre un daño injusto los medios jurídicos para obtener una reparación o una compensación. En principio, la responsabilidad civil no está llamada a cumplir una función preventiva ni punitiva, sin perjuicio de que una y otra desempeñen un papel secundario o complementario.”

CLASES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

El Código Civil Colombiano consagra la clásica división de la responsabilidad civil en contractual y extracontractual, las que sufren varias subdivisiones según el origen del daño o la carga de la prueba de la culpa.